Qué cubre y qué no el seguro ante los temporales de nieve

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El seguro no considera los temporales de nieve como una exclusión y, por lo tanto, podemos decir que las pólizas de seguros que tenemos contratadas nos protegen de cualquier eventualidad ante situaciones como la que está causando la borrasca ‘Filomena’ en buena parte del país.

Si resbalamos en la calle y nos lesionamos, nuestro seguro de salud nos atenderá con absoluta normalidad. Lo mismo sucede si tenemos un accidente con nuestro vehículo a causa del hielo o de la nieve acumulada en la carretera o en la calle. También ante posibles desperfectos en nuestra vivienda por culpa de la acumulación de nieve.

Siempre y cuando, por supuesto, tengamos el riesgo en cuestión asegurado con una póliza en vigor y al corriente de pago. En ese supuesto, las garantías de la póliza no se ven alteradas ni modificadas por el temporal. Pero, por supuesto, la póliza, el contrato entre la aseguradora y el asegurado, es la que marca las condiciones.

 Ante cualquier duda, debemos consultar a nuestro mediador de seguros, agente o corredor, y en caso de que no hayamos contratado la póliza con un profesional la alternativa es consultar directamente con la compañía o aventurarnos a la lectura y escrutinio de la póliza.

 ¿Qué hace el seguro cuando el riesgo es extraordinario? En el caso de España, cuando se produce una catástrofe natural de grandes proporciones y que supone un coste muy elevado en indemnizaciones, el sector asegurador cuenta con la figura del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Se trata de una institución pública adscrita al Ministerio de Economía y que se financia a través de una cuota procedente de las pólizas de seguros. Es decir, son los asegurados los que con el pago de la prima de seguros aportan los recursos económicos para que el CCS pueda desarrollar su labor.

 En el caso de ‘Filomena’, si sus efectos siguen creciendo y por ello también los daños causados en los bienes asegurados, el CCS puede declarar que se trata de un riesgo extraordinario y en ese caso la aseguradora no debe hacer frente al pago de las indemnizaciones. Es el Consorcio el que asume, a través del fondo acumulado, el pago de los daños en viviendas, vehículos y también en los seguros de vida y accidentes. Por otra parte, además de los fenómenos naturales, esta institución también asume los daños “derivados de hechos de incidencia política o social”.

Esta medida sirve para que el sector pueda garantizar una cobertura amplia y las pólizas no se vean mutiladas con exclusiones por tormentas de alta intensidad, los embates de mar, la cada vez más frecuente DANA o, por poner otro ejemplo, un terremoto como el 4-8 ENERO 2021 2 de Lorca el 11 de mayo de 2011. En otros países, en los que no existe una institución como el CCS, este tipo de riesgos no están cubiertos por el seguro de manera habitual. Las compañías aseguradoras evitan de este modo tener que afrontar indemnizaciones que pueden llegar a tener un coste muy elevado y, en casos extremos o muy frecuentes, afectar seriamente su solvencia. En el caso del mercado español, el Consorcio es el paraguas para ese riesgo potencial y, por otra parte, es muy garantista para los asegurados.

 Es muy importante tener presente que el CCS solo atiende los daños asegurados. Su actuación no guarda relación con la posible declaración de zona catastrófica y en las posibles indemnizaciones que por esta razón concedan las administraciones públicas. El Consorcio entra en acción cuando hay un seguro y no es incompatible con el cobro de otras ayudas.

 A efectos prácticos, pague la compañía o pague el CCS, el asegurado está cubierto y recibirá la compensación y/o el servicio previsto en su póliza. Para tramitarlo, encontrará siempre el apoyo de su mediador o de la propia compañía.

Con las calles y las carreteras de muchas localidades cubiertas de nieve, por ejemplo, la posibilidad de sufrir un accidente en forma de resbalón es muy probable. Al margen de los seguros que podamos tener contratados, cabe preguntarse si en semejantes circunstancias podemos exigir responsabilidades y compensaciones al ayuntamiento de turno por el estado de las vías. Sería, en este supuesto, el seguro contratado por el municipio el encargado de abonar la indemnización o el CCS, en el caso de ser considerado un riesgo extraordinario.

Lo cierto es que, según diversos expertos consultados, este es un terreno espinoso. Por una parte, habría que demostrar que el Ayuntamiento o la Administración responsable no ha activado sus planes de emergencia o ha actuado con negligencia. La ley también determina que el ciudadano debe extremar las medidas de precaución en caso de tormenta, por lo que la vía de la reclamación es, por lo general, muy complicada.

 

Fuente: La Vanguardia, 7 de enero de 2021.